Inmersos en la era informática, el uso de nuevas tecnologías ha hecho posible la obtención de datos personales de todos los que navegamos por el ciberespacio. ¿Estamos entonces delante del quebranto de los derechos del individuo a preservar su intimidad? ¿Se puede llegar a alcanzar una privacidad real dentro del marco de las nuevas tecnologías?
En el ámbito tecnológico existen brechas de seguridad importantes con la consiguiente fuga de toda aquella información que se ha ido almacenando y procesando. No se trata solo de datos personales, como aquellos que se proporcionan a empresas crediticias y financieras, huellas dactilares, faciales o incluso la ubicación, sino también de aquellos relacionados con el tipo de actividad que se hace en internet, como intereses, gustos y preferencias. Todos estos elementos permiten caracterizar e identificar a los usuarios. En otras palabras, estamos frente a un amplio flujo de datos que determinan nuestra identidad digital (Mendoza, 2017) y a los que tiene acceso un sinnúmero de empresas tanto privadas como públicas.
El derecho a la privacidad surgió con la inquietud de los individuos por preservar su propia intimidad y está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Mendoza, 2017). Este derecho se ha ido amoldando a las distintas problemáticas y necesitades que han ido apareciendo con el paso del tiempo, tanto a nivel global como a nivel de cada país (Tuduri, 2018).
Resulta, por tanto, evidente que la privacidad se queda en entredicho. Está claro que se puede regular, pero no se puede alcanzar en términos absolutos. Por un lado, hace falta una labor pedagógico-educativa: hay que sensibilizar a los usuarios sobre el suministro de datos personales de manera responsable, así como informar sobre la existencia de unos derechos como el habeas datao el derecho a la portabilidad de datos, al olvido y a oponerse a la elaboración de perfiles (Tuduri, 2018; Mendoza, 2017). Por el otro, las empresas y los gobiernos que recogen estos datos deben legislar la recopilación de los mismos y crear instituciones encargadas de regular y hacer cumplir las leyes (resolución del CDH, 2017; Alvarez, 2014).
Bibliografía
· Brasil. Ministerio de Relaciones Exteriores. (2017). Derecho a la privacidad en la era digital. Recuperado el 3 de Mayo de 2018, de http://www.itamaraty.gov.br/es/notas-a-la-prensa/15976-derecho-a-la-privacidad-en-la-era-digital
· Alvarez Caro, M., (2014). El nuevo paradigma de la privacidad en la Era digital. Recuperado el 3 de mayo de 2018, de https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/3/los-desafios-de-la-privacidad-en-la-era-digital/
· García Ricci, D., (2013). Artículo 16 Constitucional. Derecho a la privacidad. Recuperado el 3 de mayo de 2018, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3567/39.pdf
· La privacidad en la era digital. (2017). Recuperado el 3 de Mayo de 2018, de http://www.e-volucion.es/2017/06/privacidad-era-digital
· Mendoza, M.A., (2017). El derecho a la privacidad en la era digital. Recuperado el 3 de mayo de 2018, de https://www.welivesecurity.com/la-es/2017/03/02/derecho-a-la-privacidad-era-digital/
· Tuduri, A., (2018). Los desafíos de la privacidad en la era digital. Recuperado el 3 de mayo de 2018, de https://ladiaria.com.uy/articulo/2018/3/los-desafios-de-la-privacidad-en-la-era-digital/
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